Contenido de la Unidad
Consejo del Facilitador
"Los principios de actuación administrativa no son solo reglas, son valores que deben guiar cada decisión. La eficiencia y eficacia deben ir de la mano con la ética y transparencia."
2.1 Fines del Estado
Propósitos fundamentales de la organización estatal
El Estado dominicano existe para cumplir propósitos esenciales que garantizan el bienestar y desarrollo de la sociedad. Estos fines se materializan a través de la administración pública.
Garantizar derechos fundamentales
- Vida, libertad, seguridad
- Educación, salud, trabajo
- Protección social
Promover el bien común
- Desarrollo económico
- Justicia social
- Protección ambiental
Mantener el orden público
- Seguridad ciudadana
- Convivencia pacífica
- Estado de derecho
Ejemplo Práctico
El programa de pensión Solidaria "Supérate" cumple el fin estatal de garantizar protección social a los adultos mayores en condición de pobreza, promoviendo el bien común y la justicia social.
2.2 Rol de la Administración Pública
El Estado en acción
La administración pública es el Estado en acción, el medio para hacer realidad los fines estatales. Es el conjunto de órganos y entidades encargadas de implementar políticas públicas y gestionar recursos del Estado.
Funciones Principales
Proveer servicios públicos
Educación, salud, seguridad, infraestructura
Regular actividades privadas
Licencias, permisos, fiscalización
Fomentar el desarrollo
Programas sociales, infraestructura
Garantizar derechos ciudadanos
Protección, igualdad, acceso a servicios
Características
- Pública: servicio a la ciudadanía
- Legal: sujeta a normas jurídicas
- Colectiva: beneficio general
- Obligatoria: para todos los ciudadanos
- Financiada con recursos públicos
- Controlada social y jurídicamente
Ejemplo Concreto
El Ministerio de Educación ejecuta las políticas educativas aprobadas por ley, administrando las escuelas públicas, capacitando docentes y garantizando el acceso a la educación para todos los niños y jóvenes del país.
2.3 Principios de Actuación
Los 11 principios de la buena administración (Art. 138 Constitución y Art. 3 Ley 107-13)
Según la Constitución 2024 (Art. 138) y el Art. 3 de la Ley 107-13, la administración pública debe regirse por 11 principios fundamentales que garantizan una gestión ética, eficiente y transparente.
Eficacia
Capacidad de lograr los resultados esperados y cumplir con la misión institucional.
Ejemplo:
Una ventanilla del Ministerio de Trabajo que logra procesar el 95% de las solicitudes de certificaciones laborales en el tiempo establecido está siendo eficaz.
Eficiencia
Lograr los objetivos con el menor uso de recursos posible.
Ejemplo:
Implementar un sistema digital para renovación de licencias que reduce el tiempo de 3 horas a 30 minutos, ahorrando costos operativos y tiempo ciudadano.
Jerarquía
Organización en niveles de autoridad con responsabilidades definidas.
Estructura típica:
Objetividad
Tomar decisiones basadas en criterios técnicos, sin favoritismos ni prejuicios.
Incorrecto:
Aplicar criterios distintos a cada oferente sin justificación técnica, ignorando las propuestas mejor evaluadas en los pliegos de condiciones.
Correcto:
Evaluar todas las propuestas con la misma matriz de criterios: precio, calidad, plazo de entrega, experiencia.
Igualdad
Tratar a todos los ciudadanos por igual, sin discriminación.
Ejemplo:
En una fila para solicitar un servicio, se atiende por orden de llegada, sin importar posición social, género o edad (excepto prioridades legales como embarazadas o adultos mayores).
Transparencia
Garantizar acceso a la información pública y rendir cuentas.
Manifestaciones:
- • Portal de transparencia institucional
- • Publicación de nóminas
- • Acceso a información sobre contrataciones
Publicidad
Dar a conocer proactivamente las decisiones que afectan a los ciudadanos.
Ejemplo:
Publicar en periódicos y redes sociales las convocatorias a concursos para ingresar a la carrera administrativa.
Economía (Eficiencia Presupuestaria)
Uso óptimo de los recursos públicos.
Ejemplo:
Usar videoconferencias en lugar de viajes aéreos cuando sea posible, ahorrando recursos del Estado.
Coordinación
Trabajo articulado entre instituciones para evitar duplicidades.
Ejemplo:
El Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS) coordina programas sociales de diferentes ministerios para evitar que una familia reciba múltiples ayudas mientras otra no recibe ninguna.
Legalidad (Art. 3 Ley 107-13)
La administración pública solo puede hacer aquello que la ley expresamente le permite. Todo acto administrativo debe tener fundamento legal; lo que no está permitido, está prohibido.
Importante: Un director no puede crear un procedimiento que contradiga lo establecido en una ley, aunque parezca más eficiente. Los actos sin sustento legal son nulos de pleno derecho.
Proporcionalidad (Art. 3 Ley 107-13)
Las medidas adoptadas por la administración deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales al objetivo perseguido. No se pueden imponer restricciones más gravosas de lo estrictamente necesario.
Ejemplo:
Ante una falta leve de un servidor, aplicar una amonestación escrita — no una suspensión. La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
2.4 Órganos Rectores de la Administración Pública
Instituciones que supervisan y regulan la función pública
El MAP es el órgano rector principal de la función pública dominicana. Junto a él, existen entes rectores de sistemas que norman áreas específicas (presupuesto, contrataciones, contabilidad, TIC, ética). Algunos son Direcciones Generales adscritas a Ministerios — ejercen rectoría técnica pero no son autónomos.
Distinción clave: El INAP es el ente de formación y capacitación (Art. 105, Ley 41-08), pero no es un órgano rector — depende del MAP. La DGCP es rectora de contrataciones pero está adscrita al MH. La OPTIC depende de la Presidencia. La DIGECOG depende del MH.
| Órgano | Función Principal | Ejemplo de Actuación |
|---|---|---|
|
MAP
Ministerio de Administración Pública
|
Rector del empleo público y fortalecimiento institucional | Aprueba las estructuras organizacionales de las instituciones |
|
DIGEPRES
Dirección General de Presupuesto
|
Rector del sistema presupuestario | Elabora el anteproyecto de Presupuesto Nacional |
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DGCP
Dirección General de Contrataciones Públicas
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Rectora del sistema de compras y contrataciones públicas (Ley 340-06). Adscrita al Ministerio de Hacienda. | Regula y supervisa los procesos de licitación de todas las instituciones del Estado |
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DIGEIG
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
|
Rector de ética y transparencia | Supervisa el cumplimiento de la Ley 200-04 |
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Contraloría General
Contraloría General de la República
|
Control interno del Poder Ejecutivo | Autoriza órdenes de pago |
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Cámara de Cuentas
Cámara de Cuentas de la República
|
Control externo de recursos públicos | Audita el uso de fondos públicos |
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INAP
Instituto Nacional de Administración Pública
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Ente de formación y capacitación del servidor público (Art. 105 Ley 41-08). Depende del MAP; no es un órgano rector autónomo. | Diseña y ejecuta el curso de inducción obligatorio para servidores del Estado |
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OPTIC
Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información
|
Rector del gobierno electrónico y TIC del Estado | Regula los portales web institucionales y gobierno digital |
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MH
Ministerio de Hacienda
|
Rector de las finanzas públicas y la política económica del Estado | Elabora el Presupuesto General del Estado y asumió las funciones de planificación económica del extinto MEPyD |
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DIGECOG
Dirección General de Contabilidad Gubernamental
|
Rector del sistema de contabilidad gubernamental | Consolida los estados financieros del Estado |
|
Dir. Bienes Nacionales
Dirección General de Bienes Nacionales
|
Administración del patrimonio inmueble del Estado | Registra y gestiona los edificios y terrenos estatales |
|
Dir. Crédito Público
Dirección General de Crédito Público
|
Gestión de la deuda pública del Estado | Negocia y registra los préstamos y emisiones de bonos |
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Tesorería Nacional
Tesorería Nacional de la República
|
Administración de los fondos del Tesoro Nacional | Ejecuta los pagos y recibe los ingresos del Estado |
Caso Práctico
Para crear una nueva plaza en tu institución, necesitas:
- Justificación técnica aprobada por MAP
- Disponibilidad presupuestaria certificada por DIGEPRES
- Inclusión en la estructura de cargos aprobada por MAP
- Publicación del concurso según normas de MAP
Ley 247-12, Arts. 8–24
2.5 Centralización, Descentralización y Desconcentración
La organización de la administración pública dominicana se estructura en tres modelos que distribuyen el poder y la toma de decisiones de formas distintas. Comprender estas diferencias es clave para saber a qué entidad acudir y qué margen de autonomía tienen.
| Característica | Centralización | Descentralización | Desconcentración |
|---|---|---|---|
| Personalidad jurídica | Única (el Estado central) | Propia e independiente | Sin personalidad propia |
| Patrimonio | Del Estado | Propio y autónomo | Del Estado (delegado) |
| Autonomía de decisión | Ninguna — depende del poder central | Alta — decide por sí misma | Parcial — en materias delegadas |
| Tutela del Poder Ejecutivo | Control jerárquico directo | Control de tutela (supervisión) | Control jerárquico |
| Financiamiento | Presupuesto nacional (DIGEPRES) | Ingresos propios + transferencias | Presupuesto asignado por el central |
| Ejemplos RD | Ministerios (MH, MINERD, MSP, MAP, MESCYT) | BCRD, CAASD, UASD, IDSS, DGII, INTRANT | Direcciones Regionales de Salud, Distritos Educativos |
Ejemplos concretos en la República Dominicana
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Ministerio de Administración Pública
Ministerio de Educación
Banco Central de la República Dominicana
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
Universidad Autónoma de Santo Domingo
Instituto Dominicano de Seguros Sociales
Dirección General de Impuestos Internos — patrimonio y presupuesto propios, aunque adscrita al MH
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre — autonomía funcional y patrimonio propio
Del Ministerio de Salud Pública
Del Ministerio de Educación (MINERD)
De distintos ministerios en las provincias
Clave para recordar: La desconcentración transfiere funciones dentro del mismo ente (sin crear uno nuevo). La descentralización crea un ente jurídico independiente. Ambas buscan acercar los servicios al ciudadano, pero con distinto grado de autonomía.
Pon a prueba tu conocimiento
Autoevaluación — Unidad II
1. ¿Cuál de las siguientes instituciones dominicanas es un ejemplo de organismo descentralizado?
2. ¿Qué característica principal diferencia la desconcentración de la descentralización?
3. ¿Qué institución rectora emite las normas de gestión de recursos humanos en la administración pública dominicana?
4. Los organismos centralizados se financian principalmente a través de:
5. La UASD (Universidad Autónoma de Santo Domingo) es un ejemplo de: